jueves, 13 de septiembre de 2012

ABORTO NO PUNIBLE - La recomendación que no fue escuchada

El país|Jueves, 13 de septiembre de 2012
Opinión

La recomendación que no fue escuchada

Por Alicia Guerrero Zarza, Gilda Manco, José Machaín y Claudia Fernández Chaparro *
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tomó posición respecto del aborto no punible y lo hizo dictando la resolución 1252. Sin ninguna sorpresa, la resolución omite la recomendación consensuada en el ámbito del Plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al Ministerio de Salud de la CABA.

En lo referente al consentimiento libre e informado de las niñas y adolescentes, la resolución del Ejecutivo plantea que las mujeres menores de 18 años deberán contar con el permiso de su representante legal para poder realizar la práctica. Este requisito contrasta con la recomendación realizada por el Organismo de Aplicación de las leyes de Protección Integral de Derechos de la Infancia donde se plantea en consonancia con la Ley Básica de Salud Nº 153 que “se presume que todo niño, niña o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos”.

Pero además, la resolución 1252 atenta contra la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de derechos y por ende aptos para tomar decisiones sobre sus planes de vida según su nivel de madurez y desarrollo, que ha sido normativamente consagrada a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 y la ley 114 de vigencia obligatoria en nuestra ciudad.

También consideramos un obstáculo más hacia el acceso a la práctica la fijación de doce semanas de gestación, límite que resulta arbitrario y carente de toda fundamentación fáctica y jurídica.

En idéntico sentido, la conformación de un equipo interdisciplinario para la evaluación y contención de la situación constituye una barrera más hacia el acceso a la práctica del aborto no punible.

La recomendación sobre aborto no punible que el Plenario del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes envió al Ministerio de Salud también fue trabajado con profesionales de la salud, quienes, con una visión clara y experimentada, brindaron su aporte para contribuir a un protocolo que garantizara el derecho a la salud. La resolución del gobierno de Mauricio Macri, en lugar de remover y eliminar obstáculos como dictaminó la Corte Suprema de Justicia Nacional, hace todo lo contrario.

Como consejeros y miembros del Plenario del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes hemos solicitado que se convoque a una reunión extraordinaria plenaria para analizar los pasos a seguir ante el grave accionar del Ministerio de Salud al soslayar las recomendaciones emitidas por este consejo que, en la Ciudad, se constituye en la autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral de Derechos.

* Miembros del Plenario del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
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viernes, 7 de septiembre de 2012

EL VOTO A LOS 16, IGNORANCIAS Y CELEBRACIONES

Una vez más, se pone en evidencia cuanto molesta la ampliación de derechos a algunos sectores de la sociedad argentina.

Lo preocupante de esto, es que algunos dirigentes políticos manifiestan esa misma reticencia, sobre todo si analizamos que su función es precisamente la garantía de los derechos de los ciudadanos que aspiran representar.

En el caso que nos ocupa, son nuevamente los y las jóvenes y adolescentes de nuestro país los que son puestos en duda en sus capacidades.

Mucho se argumenta en la supuesta “incapacidad”, falta de preparación para asumir ciertas responsabilidades, como es votar a los 16 años; dado que como “adolescentes”, parece que “adolecen”.

Lo lamentable es que dicha argumentación pone de manifiesto una profunda ignorancia en varios aspectos.

En primer lugar, es etimológicamente erróneo asociar “adolescente” como derivación del verbo “adolecer”. Algo que debiera llamarles la atención, es que son términos con raíces diferentes, uno se escribe con “sc”, el otro es con “c”. Solo bastaría tomarse el pequeño trabajo de consultar los diccionarios (cosa que pareciera que a varios dirigentes políticos les resulta ajeno en tiempos de ciberespacio).

El Diccionario Etimológico de Joan Corominas, nos ilustra sobre “adolescente”: “…de 1° mitad del s.XV, del latín ‘adolescens’: ‘hombre joven’…”. O sea, nada que ver con “adolecer”, hace referencia a una etapa de la vida del ser humano.

Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española, define “adolecer”, como “1.Causar dolencia o enfermedad; 3. Tener o padecer algún defecto”. Ninguna referencia a etapas de la vida humana.

Es lamentable que cierta dirigencia quede en evidencia por su vagancia y falta de rigurosidad a la hora de opinar de algunos temas.

Por otra parte, está la ignorancia en el aspecto conceptual y hasta político. Muchos expresan la necesidad de capacitarlos primero, que estén preparados; y luego verán si les habilitan el derecho al voto.

Lo paradójico es que no se cuestionan la misma urgente necesidad cuando se plantea la baja de la edad de imputabilidad. Parece que para sancionar no es necesario “esclarecer” primero esas mentes de las consecuencias de sus actos. Pero les parece IMPRESCINDIBLE cuando se refiere a lo virtuoso de la ampliación y profundización de derechos.

La mirada adultocéntrica hegemónica considera a la infancia y a la adolescencia como una etapa a abandonar, a superar. En contraposición, debiéramos empezar a considerarlas una “categoría social”, tal como plantea el danés Jens Qvortrup desde sus 9 tesis, cuando señala que esa etapa “es una forma particular y distinta a la estructura social de cualquier sociedad”.

En definitiva, la sociedad argentina del siglo XXI, debiera estar en condiciones de celebrar y dar la bienvenida a que nuestros adolescentes y jóvenes se sumen a la adquisición de nuevos derechos y ser parte del destino colectivo que como país queramos.

El debate por el voto desde los 16 años debiera ser interpretado en clave jauretcheana, por aquello de que “conquistar derechos provoca alegría, mientras perder privilegios provoca rencor”.

Jose E. Machain

Reclamo de Protocolo por ABORTO NO PUNIBLE

Sociedad|Viernes, 7 de septiembre de 2012
RECLAMAN A MACRI Y A LA LEGISLATURA UN PROTOCOLO PARA ATENDER CASOS DE ABORTO NO PUNIBLE

Una reglamentación que no puede esperar

El pedido lo hizo el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que la Ciudad garantice ese derecho, con los criterios que estableció la Corte Suprema. El cuerpo opinó que no se debe exigir la autorización de los padres.

Por Mariana Carbajal
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Según la Corte, cualquier mujer violada tiene derecho a un aborto no punible sin previo aval judicial.
El plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) de la ciudad de Buenos Aires recomendó al gobierno de Mauricio Macri y a la Legislatura porteña que elaboren un reglamento para la aplicación del aborto no punible, en casos de violación, con los criterios que fijó la Corte Suprema, para garantizar ese derecho especialmente a niñas y adolescentes. El cuerpo opinó que no se les debe exigir la autorización de los padres y que las jóvenes están en condiciones, si llegan a un hospital público a solicitarla, de dar su consentimiento para la intervención. El posicionamiento del Consejo, que tiene entre sus responsabilidades asesorar al Poder Ejecutivo en políticas públicas sobre niñez y juventud, se conoció después de que el macrismo votó en la Comisión de Salud de la Legislatura por cajonear la discusión de una ley que justamente regule la atención de esos casos.
La recomendación fue aprobada por el plenario del CDNNyA, un órgano colegiado integrado por cinco consejeros en representación de la Legislatura, otros cinco en nombre de ONG, tres por las defensorías zonales de niños, niñas y adolescentes, uno por la Asesoría General Tutelar y la dirección ejecutiva, que responde al jefe de Gobierno, Mauricio Macri, además de funcionarios de Salud, Educación, Desarrollo Social y Cultura.
El texto fue elevado a la Legislatura y al ministro de Salud, Jorge Lemus. Puntualmente define el marco conceptual mínimo que debería contemplarse a la hora de elaborar un protocolo para abortos no punibles en la Ciudad, en lo que se refiere a las niñas y adolescentes. Sigue los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, del 13 de marzo, que reafirmó que cualquier mujer violada tiene derecho a un aborto no punible y que no se les debe exigir una autorización judicial ni una venia de un comité de expertos hospitalarios para acceder a la práctica.
El máximo tribunal no estableció un criterio con relación a la edad mínima que una niña o adolescente puede solicitar el aborto no punible, sin el requisito del consentimiento de sus padres o un tutor. La recomendación del plenario del CDNNyA en relación con este aspecto no pone edad, y fundamenta esta postura en que se debe tener en cuenta el criterio de la “autonomía progresiva y al derecho a ser oído” de las niñas y adolescentes. Concretamente dice que se debe “garantizar, en el marco de la atención integral de la niña o adolescente, el consentimiento libre e informado para proceder a la realización del aborto no punible. Dicho consentimiento debe estar en consonancia con la Ley Básica de Salud Nº 153 de CABA (artículo 4, inciso h) y el Decreto Reglamentario Nº 2316/03, que para el caso de niños/as y adolescentes establece que “... toda persona que esté en condiciones de comprender la información suministrada por el profesional actuante, que tenga suficiente razón y se encuentre en condiciones de formarse un juicio propio, puede brindar su consentimiento informado para la realización de estudios y tratamientos. Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos...”.
La iniciativa de trabajar en los criterios para un protocolo fue impulsada por los consejeros de la Legislatura que responden al Frente para la Victoria, Claudia Fernández Chaparro y José Machaín. El texto con las recomendaciones fue el resultado de una ronda de consultas que se hicieron entre abril y julio con especialistas en tocoginecología de hospitales de la Ciudad, explicó Fernández Chaparro a este diario. Sobre la decisión de los legisladores del PRO de frenar el tratamiento de una reglamentación de los abortos no punibles, al firmar el martes en la Comisión de Salud un despacho de mayoría que lo único que propone es que el tema “vuelva a comisión”, Machaín opinó: “Una vez más, el macrismo vuelve a no hacerse cargo de un tema crucial y muestra su incapacidad para poder consensuar un proyecto, entre los cuatro que habían presentado. El vacío legal pone en riesgo a las chicas menores de 18 años. La Corte pidió que se reglamente. No está en discusión. Hay que hacerlo como ya hicieron otras provincias”. El Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsable de promover y proteger el cumplimiento de los derechos de todos los chicos y chicas de la ciudad de Buenos Aires, tal como se informa en el sitio oficial del gobierno porteño. Fue previsto en la Constitución de la Ciudad y creado por la Ley 114.
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