miércoles, 12 de marzo de 2014

"LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: VARIABLE DE AJUSTE", por Eduardo Bustelo

Otra vez los derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes silenciados y violados. El conflicto salarial de los docentes "ajusta" por los pibes y las pibas, hoy sin clases.

Uno está con que existan salarios justos y dignos? : si!. Uno está por mejorar la calidad educativa?: si. Pero porqué -antes de afectar los derechos de la infancia- no se tiene ni siquiera en cuenta el derecho constitucional de aprender que tienen pibes y pibas?? Porqué no se los consulta??

En la cultura adultocéntrica que vivimos ni siquiera se "mira" la infancia. Solamente existe la categoría hijo/a que está sometida a la patria potestad y el derecho de familia. Entonces se supone que los padres son "propietarios" de los hijos/as y son naturalmente "la voz" de la infancia y la adolescencia. Esa formulación, es un absurdo pues niños, niñas y adolescentes no tendrían ningún derecho, lo cual es hoy insustentable.


Es sorprendente ver como en las discusiones en los medios de comunicación masiva se ignoran los derechos de la infancia. Solamente se menciona, la "incomodidad" de los padres pues al no ir sus hijos al escuela, ello trastorna la organización familiar. Ni que hablar del lenguaje "sindical" en donde sólo existen los derechos laborales. Y también en el punto de vista de los responsables estatales, no hay ni una sola mención a los derechos de la infancia, ni al principio constitucional del "interés superior del niño" que debe tener preeminencia en todo conflicto público o privado.

Resultado: los conflictos de los adultos "ajustan" en el silenciamiento y en la mas cruel ignorancia de los derechos de la Infancia y la Adolescencia!!!


Eduardo Bustelo


A continuación, opinión de Bustelo del 14/02/2014 en su muro de Facebook:

LA INFANCIA SILENCIADA

En un sistema democrático, paralelamente a las instituciones formales de representación política y a las organizaciones relacionadas al mundo del trabajo, existe una creciente gama de actores sociales emergentes como los desempleados, los “sin techo”, los homosexuales, las comunidades originarias, las mujeres, las personas con capacidades diferentes, etc. cada uno de los cuales han adoptado diversas formas organizativas e instrumentos de acción para defender sus derechos.

El surgimiento de derechos particulares ha producido una sociedad de “fragmentos” y como situación correlativa, una verdadera “inflación” de derechos en donde cada grupo presenta sus reclamos como “los” puntos prioritarios en la agenda de preocupaciones pública.

A diferencia de estos actores sociales, la infancia y la adolescencia son sujetos sociales “frágiles” puesto que tienen una limitación constitutiva para defenderse y es que no pueden auto representarse. Así en la mesa de negociaciones niños, niñas y adolescentes no tienen un sindicato que defienda sus derechos. La infancia no “ocupa” ningún área socialmente estratégica para hacer una huelga ni puede organizar piquetes para tomar un determinado espacio público para reclamar por sus postergadas necesidades. Como los niños, niñas y adolescentes no tienen “poder”, el destino de sus derechos es frecuentemente un dramático silencio. O aún peor, en variados conflictos sociales, niños, niñas y adolescentes son tomados como verdaderos “rehenes” estratégicos desde donde se los “usa” como factor de presión en la lucha por reivindicaciones que les son ajenas.

Aclaremos también que los derechos de la infancia son prioritarios: niñas, niños y adolescentes son los verdaderos “titulares” del derecho a la educación de acuerdo a la Constitución Nacional. La Constitución establece el derecho a aprender, el accseso a la eduacuón por encima del “derecho” a enseñar.

Y es por la “fragilidad” constitutiva de la infancia como actor social y por lo que la misma representa, que necesita ser colocada en un lugar político central para proteger sus derechos. Recordemos que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional establece que la Convención Internacional de los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional. Dicha Convención establece en su artículo 3 inciso 1 que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Esto ya está reconocido en la Ley. No.26.061 de protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia y en las legislaciones provinciales.

En consecuencia, el tema de la infancia es una cuestión crucial de respeto a derechos efectivamente consagrados y no un asunto de compasión con niños, niñas y adolescentes. Con la infancia, frecuentemente se “declaman” sus derechos, raramente se cumplen. En una situación conflictiva –como una huelga- es contundente que el interés de los niños/as y adolescentes es superior a todo otro interés particular. Eso significa que esos derechos deben ser bajo todo concepto efectivamente resguardados y no transformados en su inverso esto es, en “derechos usurpados” intentando identificarlos con los intereses de quienes bajo argumentaciones que hasta pudiesen ser justificadas, transforman la infancia en víctima de conflictos que le son ajenos. Aquí la injusticia se expresa en su forma más feroz enardeciéndose contra los más débiles y los que no tienen voz. Una infancia suprimida y silenciada.

Eduardo S. Bustelo
Director
Maestría en Política y Planificación Social
Universidad Nacional de Cuyo
Lesgislador Provincial de San Juan